COVID ARRENDAMIENTOS
de interés
Novedad: Medidas para Arrendamientos de local de negocio. RD 15/2020, 21 abril (BOE 22.4.20)
LOCALES DE NEGOCIO
El Real Decreto 15/2020 de 21 de abril, incorpora unas medidas que afectan a PYMES y Autónomos arrendatarios, de forma similar a las que se adoptaron para arrendatarios de vivienda habitual en el RD 11/2020, dirigidas principalmente a la posibilidad de aplicar una moratoria en el pago de la renta a arrendadores que sean empresa o entidades pública, o a grandes tenedores (10 o + inmuebles) y siempre y cuando se den ciertos requisitos. Dicha moratoria se podrá aplicar mientras dure el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, y nunca por más de 4 meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas
Así mismo, en los supuestos de que los arrendadores no sean ninguno de los anteriores (empresa pública o gran tenedor) también se regula la posibilidad de que el arrendatario en el plazo de un mes solicite a su arrendador el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario. Se prevé que la fianza depositada pueda ser empleada por el arrendador para el pago total o parcial de las rentas afectadas, y en caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.
VIVIENDA HABITUAL
En el Real Decreto ley 11/2020 de 31 de Marzo se adoptan las siguientes medidas dirigidas al apoyo al alquiler de personas vulnerables, si bien se deben cumplir y concurrir una condiciones y requisitos para que las medidas puedan ser efectivas, siendo conveniente la lectura pormenorizada del Real Decreto o acudir a un profesional que le asesore. Estas medidas son :
-la suspensión de lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional por un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto. Esta suspensión no opera automáticamente, siendo necesario remitir en el plazo establecido la oportuna notificación fehaciente solicitandolo al arrendador y acreditando su situación de vulnerabilidad (artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo), con previsión de responder de los daños y perjuicios ocasionados caso de faltar a la verdad sobre la situación de vulnerabilidad.
-la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, transcurridos dos meses desde el cese del estado de alarma, se acordará previa solicitud del arrendatario, por un plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de 6 meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.
- la moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica para el caso de arrendadores catalogados como grandes tenedores y de empresas o entidades públicas de vivienda. Se podrá solicitar de la persona arrendadora el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.A los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, se entenderán que están situación de vulnerabilidad económica quienes acrediten los requisitos previstos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
- modificación excepcional y transitoria de las condiciones contractuales de arrendamiento en el caso de arrendadores que no sean grandes tenedores y de empresas o entidades públicas de vivienda. La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la LAU que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de este Real decreto Ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.
Se incorpora un nuevo programa de Ayudas al Alquiler al Real Decreto 106/2018, de 9 de marzoy la creación, mediante acuerdo entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), de una línea de avales del Estado específica a la que podrán tener acceso todos aquellos hogares que puedan estar en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la expansión del COVID-19 y que no comportará ningún tipo de gastos o intereses para el solicitante.
Se establece también un nuevo «Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables».
Desde nuestro despacho, y teniendo en cuenta las circunstancias actuales entendemos que es altamente recomendable alcanzar acuerdos por escrito, aunque se remitan telemáticamente, entre arrendadores y arrendatarios en el pago de los alquileres, con esos acuerdos se conseguirán satisfacer las necesidades e intereses de ambas partes.