MEDIACION PENAL
justicia restaurativa
La mediación penal se enmarca dentro de un nuevo paradigma de Justicia conocido como Justicia Restaurativa, es un proceso libre y voluntario en el que un tercero neutral e imparcial , llamado mediador, interviene facilitando un acuerdo y permitiendo un encuentro entre víctima y agresor, de manera que por un lado la víctima es escuchada y se siente reparada del daño que se le ha producido y por otro el agresor reconoce los hechos y asume su responsabilidad siendo consciente de las consecuencias de su actos. Se trata de flexibilizar e humanizar el procedimiento penal, y de dar mayor protagonismo a la víctima para solventar así su posible sentimiento de indefensión y de reparar a la victima en lugar de centrarse únicamente en el modo de castigar al agresor.
La mediación penal es aplicable a conductas que están tipificadas como delitos en el Código Penal ( robos,hurtos daños, calumnias, injurias, amenazas....) quedando expresamente excluidos los asuntos de violencia sobre la mujer, se puede mediar en cualquiera de las fases del proceso penal ( instrucción, enjuiciamiento y en ejecución), siendo el juez ( con el visto bueno de Fiscalia) quien de oficio o a petición de parte realiza las derivaciones a mediación.
La mediación penal podrá suponer la aplicación de atenuantes, el reconocimiento del beneficio de la suspensión de la ejecución de la condena, e incluso el sobreseimiento y archivo de la causa.
No existe una legislación española concreta que regule el proceso de mediación penal pero es una realidad que cada vez más Juzgados y Tribunales en España están derivando a mediación siguiendo las directrices recogidas en protocolos de actuación intrajudicial