MEDIACION PENAL

justicia restaurativa 

 La mediación penal se enmarca dentro de un nuevo paradigma de Justicia conocido como Justicia Restaurativa, es un proceso  libre y voluntario en el que  un tercero neutral e imparcial , llamado mediador,   interviene  facilitando   un acuerdo y permitiendo un encuentro entre  víctima y  agresor, de manera que por un lado  la víctima  es escuchada y se siente reparada del daño que se le ha producido y por otro el agresor reconoce los hechos y asume su responsabilidad siendo consciente de las consecuencias de su actos.  Se trata de flexibilizar e humanizar el procedimiento penal, y de dar mayor protagonismo a la víctima para solventar así su posible sentimiento de indefensión y de reparar a la victima en lugar de centrarse únicamente en el modo de castigar al agresor.

 La mediación penal es aplicable a  conductas que están tipificadas como delitos en el Código Penal ( robos,hurtos daños, calumnias, injurias, amenazas....) quedando expresamente excluidos los asuntos de violencia sobre la mujer,  se puede mediar  en cualquiera de las fases del proceso penal ( instrucción, enjuiciamiento y en ejecución), siendo el juez ( con el visto bueno de Fiscalia)  quien  de oficio o a petición de parte realiza  las  derivaciones  a mediación.

 La mediación penal podrá suponer  la aplicación de atenuantes, el reconocimiento  del beneficio de la suspensión de la ejecución de la condena, e incluso el sobreseimiento y archivo de la causa. 

 No existe una legislación española  concreta que regule el proceso de mediación penal pero  es una realidad que  cada vez más  Juzgados y  Tribunales  en España están  derivando a mediación siguiendo las directrices recogidas  en protocolos de actuación intrajudicial