TRIBUTARIO
de interés
PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA:
- Se amplían hasta el 20 de mayo los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir del día 15 de abril y hasta el día 20 de mayo de 2020 para los siguientes obligados tributarios:
obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019.
en el caso de los obligados que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, será requisito necesario que su último Presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.
En estos casos, la domiciliación bancaria podrá realizarse hasta el 15 de mayo de 2020, inclusive. El cargo en cuenta se efectuará el 20 de mayo de 2020.
Respecto a las domiciliaciones que se hayan efectuado hasta el 15 de abril de 2020, el cargo en cuenta se realizará el 20 de mayo de 2020.
La ampliación de los plazos de presentación e ingreso no resultará de aplicación:
A los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.
A la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y o por su normativa de desarrollo.
- VALIDEZ DE LOS CERTIFICADOS DE RESIDENCIA FISCAL EMITIDOS POR LAS AUTORIDADES DE OTROS PAÍSES CON CADUCIDAD A PARTIR DEL 14 DE MARZO.
- Nueva presentación de predeclaraciones en formato PDF correspondientes a comunicaciones, solicitudes, declaraciones y autoliquidaciones a devolver o a compensar o negativas de los modelos
Modelos: 036, 037, 111, 121, 122, 130, 131, 140, 143, 147, 150, 210, 213, 247, 303, 309, 695, Solicitud de aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados Miembros de UE, y Solicitud de devolución por exención por reinversión en vivienda habitual de no residentes.
- El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, establece:
Aplazamiento de deudas aduaneras
Ampliación de los plazos para interponer recurso de reposición y reclamaciones económico-administrativas, se computarán desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización del estado de alarma.
No cómputo del plazo para ejecutar resoluciones de los tribunales económico-administrativos desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril, y suspensión de los plazos caducidad y prescripción desde el 14 de marzo al 30 de abril.
Expedición de certificados electrónicos cualificados
PUEDES CONSULTAR TODAS ELLAS EN LA SIGUIENTE WEB DE LA AGENCIA TRIBUTARIA